AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2013-RCA
Fecha: 18-Jun-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de abril de 2013, cursante de fs. 263 a 274 vta., el accionante por sí y en representación legal de sus conferentes refiere que, egresaron de la Academia Nacional de la Policía Boliviana, en las promociones de 1970 a 1975, ascendiendo de manera progresiva hasta que por los años de servicios prestados a la institución se hicieron efectivos sus destinos a la categoría funcional de la “letra C de disponibilidad”.
Manifiesta que, de manera inconstitucional e ilegal a partir de agosto de 2012, el entonces Comandante General a.i. de la Policía Boliviana a través de las Direcciones Nacionales de Personal y Administrativa, les entregó memorándums de “Pre Aviso”, disponiendo se realicen los trámites de jubilación ante las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP´s), concediéndoles el tiempo de tres meses, advirtiéndoles que dejarían de figurar en el presupuesto de pago de haberes de la Policía Boliviana, lo cual generó en ellos rechazo e indignación, porque esperaban las Resoluciones del Comando General que determinen su nuevo destino a la situación de disponibilidad “A”, en cumplimiento de los arts. 70, 71.5, 72 y 76 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN).
Infiere que, los memorándums referidos borraron la categoría legal de disponibilidad “A”, que les confiere el derecho a percibir haberes íntegros, con cómputo de antigüedad, por el lapso ininterrumpido de dos años dentro de esa categoría legal mientras puedan gestionar de manera ordenada, adecuada y eficiente su renta de vejez.
Alega que, si bien él y sus conferentes retiraron los memorándums de agradecimiento lo hicieron bajo protesto de accionar vías legales, y posteriormente se produjo un cambio de autoridades, por lo que solicitaron que los memorándums sean dejados sin efecto, a lo que no obtuvieron respuesta alguna, hasta después de haber interpuesto un amparo constitucional que les concedió la tutela del derecho a la petición, razón por la cual el nuevo Comandante General de la Policía Boliviana, mediante “nota Sgral. Cmdo. Gral. 931/13 de 5 de marzo de 2013” (sic), desestimó su solicitud, con argumentos que no tienen consistencia ni relevancia jurídica confundiendo las categorías “C” y “A” de su reclamo. Asumiendo una actitud mal intencionada, temeraria y forzada, tratando de confundir al juzgador, pues en la nota señaló la edad de jubilación que establecía el Código de Seguridad Social 55 años, edad que fue modificada por la Ley de Pensiones de 29 de noviembre de 1996, a 65 años de edad; asimismo, refiere que la autoridad castrense hizo una mala cita de los arts. 132 de la LOPN y 49 del Reglamento de Personal de la Policía Nacional (RPPN), ya que estos preceptos también fueron derogados por el art. 69 de la Ley de Pensiones (LP), que a su vez fueron modificados por su Reglamento.
Señala que, el Comandante General sostiene que él y sus mandantes habrían sobrepasado excesivamente el tiempo de permanencia en la situación de disponibilidad en la letra “C”, cuando ésta no es una concesión graciosa, y discrecional del Comando General de la Policía Boliviana, sino del cumplimiento de un deber legalmente impuesto por la Ley Orgánica de la Policía Nacional, además de ser obligación del Comando General y no de cada uno de los ahora accionantes, dar por terminada la permanencia en la situación “C” y cambiarla a disponibilidad de la letra “A”, mediante Resolución para cada uno de ellos.
Finalmente refiere que, desde el 13 de agosto de 2012, hasta la presentación de esta acción más de medio año, se vulneraron sus derechos constitucionales, cuando por Orden General de la Policía Boliviana 001/2010, en aplicación de la norma policial en su solicitud omitida, se reconoció la situación de disponibilidad de la letra ”A” de otras personas, demostrando un trato discriminatorio en su caso, generando lesión a sus derechos, pues están exentos de cobertura médica tanto ellos como sus familiares y no perciben remuneración, entre otros.