AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2013-RCA
Fecha: 25-Jun-2013
5. Cuando los derechos o garantías vulnerados correspondan ser tutelados por las Acciones de Libertad, de Protección de Privacidad o Popular
En el caso de autos, el Tribunal de garantías declaró improcedente la acción planteada, fundamentando la concurrencia de supuestos de improcedencia, que el derecho a la libertad denunciado como lesionado, corresponde ser tutelado por la acción de libertad y que al estar pendiente la audiencia de sustitución a la detención preventiva, resulta que no se agotó el principio de subsidiariedad antes de acudir al amparo constitucional.
Al respecto de la lectura del memorial de la demanda se infiere que, junto a los derechos al debido proceso, a la defensa e igualdad; también, considera vulnerado el derecho a la libertad, dada su naturaleza éste último corresponde ser tutelado mediante la acción de libertad, por prescripción del art. 53.5 del CPCo.
Asimismo, conforme Auto de 9 de abril de 2013, cursante de fs. 27 a 29 los Vocales ahora accionados si bien anularon obrados, dispusieron también que el Juez de la causa señale nueva audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva, la misma que no se llevó a cabo por solicitud expresa del accionante, como se advierte en el memorial de fs. 32 y vta., de obrados donde solicita que no se señale audiencia de consideración de sustitución a la detención preventiva, anunciando plantear acción de libertad.
Finalmente, se advierte ausencia de legitimación pasiva correspondiente al Fiscal de Materia, pues el representante del accionante no logró precisar cómo esta autoridad lesionó los derechos denunciados, relatando simplemente qué fundamentos uso éste en la audiencia celebrada el 9 de abril del año en curso sin mayor sustento.