AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2013-RCA
Fecha: 25-Jun-2013
a)
Por memorial presentado el 25 de abril de 2013, cursante de fs. 36 a 42 vta., la representante del accionante refiere que, por Auto de 28 de marzo de 2013, dentro del proceso penal seguido contra su mandante, el Juez cautelar de la localidad de Arque, dispuso la cesación de la detención preventiva a su favor, la misma que fue apelada por la querellante Asteria Pérez López, quien en la “…audiencia de vista…” de 9 de abril de 2013, como fundamento de su apelación sostuvo que: a) No se habría acreditado el domicilio del imputado; b) Se observó la certificación presentada, otorgada por el Sindicato de Transporte Pesado 23 de marzo, al encontrarse dos licencias de conducir categoría A y C, siendo la última a criterio de la querellante falsificada; y, c) El Juez de la causa demostró una actitud parcializada a favor del imputado, enmarcándose hasta ese punto su impugnación a los peligros de fuga y obstaculización de los arts. 234 y 235 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal. Asimismo, indica que la apelante de manera general y ambigua en audiencia, cuestionó la fecha señalada para la audiencia de medidas cautelares que recayó en el feriado de Corpus Christi generando se trabaje en horario continúo, alegando también “…que existían varias partes querellantes…” (sic) que no fueron notificadas con la audiencia programada ni con el Auto de cesación a la detención preventiva, además de que el Fiscal no estuvo presente en audiencia denunciando vicios que no especificó y solicitando la revocatoria y no la anulación del actuado.
Alega que, en resolución de la apelación, las autoridades demandadas vulneraron los derechos constitucionales de su mandante, al debido proceso en su elemento motivación de resoluciones y omisión de valoración de la prueba, debido a que en el único considerando del Auto de Vista de 9 de abril de 2013, los demandantes directamente realizaron una serie de observaciones y transcripciones de las actuaciones del Juez aquo, que no fueron impugnadas por la querellante, como el hecho referente a la entrega de ordenes instruidas para la notificación al Fiscal, al Director del Recinto Penitenciario de “San Sebastián” y a la querellante, observando que no se determinó quien es el funcionario que suscribió la diligencia de notificación y quien recepcionó los actuados en la nota de entrega, también observaron que los edictos con los que se notificaron a las víctimas, poniendo en duda el cumplimiento del art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando consta que la apelante no impugnó esos puntos, si bien señaló la existencia de vicios no lo hizo de manera específica, así como tampoco, expresó los agravios sufridos. Al respecto sostiene que, la apelante no podía impugnar sobre la falta de notificaciones de otras personas, por no afectarle directamente ni causarle agravio alguno, actuando el Tribunal de manera ultrapetita, máxime cuando los edictos fueron publicados tal como constaba en la prueba del cuaderno procesal.
Indica que, el Tribunal de alzada observó que en el acta de cesación a la detención preventiva de 28 de marzo de 2013, no se consignó al funcionario que informó sobre las diligencias de notificación, atribuyendo éste acto a su criterio causal de nulidad, sin fundamentar tal decisión en alguna previsión legal adjetiva, que sancione esa omisión de nulidad, por lo que los fundamentos resultan subjetivos y se pronuncian en exceso, más cuando éste punto tampoco fue reclamado por la querellante.
Manifiesta que, el Fiscal asignado al caso, en la audiencia de 9 de abril de 2013, en su turno reclamó que no fue notificado para su asistencia a la audiencia de sustitución a la detención preventiva, habiéndose practicado la diligencia de notificación en otra “Fiscalía”, por lo que solicitó la nulidad por defecto absoluto del auto de 28 de marzo de igual año, solicitud que fue concedida por los Vocales accionados, fundamentando que la inasistencia del representante del Ministerio Público no fue atribuible a éste, así vulneró los derechos de su representado, a la defensa en razón de que se le negó el derecho a la replica para contrastar lo expresado por el Fiscal, argumentos que además surgieron en la audiencia y que no fueron motivo de impugnación oral de la parte querellante, impidiéndole rebatir los falsos fundamentos del Fiscal, con prueba que cursaba en obrados y que tenía conocimiento el Tribunal ad quem.
Con referencia al amparo solicitado contra el Fiscal asignado al caso, denuncia que él vulneró su derecho a la libertad, al afirmar que se notificó a otra Fiscalía, lo que provocó que se anule la Resolución del Juez a quo y que en la actualidad su representado continúe detenido, sin tomar en cuenta el principio de unidad que rige al Ministerio Público.