AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2013-RCA
Fecha: 28-Jun-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 29 de abril de 2013, cursante de fs. 208 a 263 vta., el accionante refiere que, siendo alumno regular de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), en calidad de cadete, en mérito a haber cumplido exitosamente el proceso de postulación, selección y admisión, habiendo incluso pasado clases en condición de estudiante dentro de la Universidad Policial y la ANAPOL; el 27 de abril de 2012, de manera sorpresiva, alevosa y temeraria, funcionarios de la mencionada Academia le ordenaron abandonar la misma de manera inmediata junto a otros compañeros, pese a que reclamó reiterada y oportunamente tal desición no obtuvo respuesta alguna, por lo que planteó una anterior acción de amparo constitucional con el fundamento de haberse vulnerado su derecho a la petición, la misma que fue concedida mediante Resolución “130 A/12” de 15 de octubre de igual año.
Señala que, a raíz de la acción de defensa antes planteada, el Comando General de la Policía Boliviana en su calidad de autoridad máxima del sistema de educación policial mediante Acto Administrativo 2723/12 de 27 de noviembre del mismo año, respondió su petitorio, refiriendo que fue notificado con la Resolución Administrativa (RA) “144/12”, del referido Comando, que dejó sin efecto la Resolución “010/12” y “su complementaria”, que disponía la incorporación e inscripción de la totalidad de postulantes al denominado Programa Piloto de Incorporación de Jóvenes Bachilleres Interculturales a la Academia Nacional de Policías, y debido a que los ciudadanos incluidos en dicho programa no cumplieron los requisitos exigidos en la Resolución Suprema (RS) 4908 de 10 de diciembre de 2012.
Alega que, su persona en ningún momento solicitó ser parte del programa de admisión referido y que jamás tuvo la calidad de becario de ese programa, puesto que canceló todos los montos económicos exigidos en cada fase que aprobó paulatinamente, ignorando cómo fue que su nombre pasó a formar parte de tal lista, perjudicándolo de sobremanera por apartarlo del ente policial, en base a ese argumento, que a su criterio carece de fundamentación, razón por la cual interpuso recurso de revocatoria contra ese acto administrativo, ante el, Comandante General de la Policia Boliviana, Víctor Santos Maldonado Hinojosa habiendo sido resuelto éste por el actual Comandante General “Sgral. Cmdo. Gral Nº 2919/12 de 13 de diciembre de 2012” (sic), en el que se declara incompetente para conocer su caso e indicando que el acionante debía recurrir a la comisión de la “Máxima Instancia”, prevista por la RS 8432 de 12 de octubre de similar año, como máxima autoridad del proceso de convocatoria, selección y admisión de postulantes a las unidades de pre grado de la UNIPOL, en franca vulnerción de la norma, considerando que su persona no ingresó a la ANAPOL, bajo el programa aludido y no tener la calidad de postulante sino de alumno, por lo que mediante memorial de 4 de enero de 2013, solicitó complementación, pidiendo al Comando General de la Policía Boliviana confirme que la “Comisión de Máxima Instancia”, es competente para atender casos de separación de alumnos ya admitidos como es su caso, petitorio que a falta de respuesta fue reiterado por escritos de 24 y 30 de igual mes y año, logrando una respuesta mediante la nota Sgral.Cmdo. Gral 565/13 de 8 de febrero de igual año, en la que se le reitera que debe acudir a la “Máxima Instancia” de la ANAPOL.
Refiere que, si bien la Policía Boliviana está bajo tuición del Ministerio de Gobierno, el accionante no puede acudir a esa instancia, en razón de que el Comando mencionado, no emitió una resolución formal, motivada y fundamentada que responda de manera positiva o negativa su petitorio, por lo que se limita su derecho a la impugnación ante el superior jerarquico, agotándose así las instancias a las que puede acudir.
Finalmente reitera que, fueron vulnerdos sus derechos constitucionales habiendo sido separado de la ANAPOL un año; sin que el accionado haya resuelto su situación, esquivando su responsabilidad sin fundamento y ni siquiera tiene la oportunidad de volver a postular porque a la fecha ya no cumple con el requisito de edad máxima que es de veintedos años, teniendo a la fecha veintetres años, sería rechazado, siendo que el daño es inminente.