AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2013-RCA

Fecha: 28-Jun-2013

II.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional

Respecto a los requisitos de procedencia y admisión del art. 30 el CPCo, se infiere que dentro de una acción de amparo constitucional planteada, el juez o tribunal de garantías al momento de admitirla constatará el cumplimiento de los arts. 33, 53 y 66 de ese mismo cuerpo legal, el primero referido a los requisitos que se deben cumplir en una demanda tutelar de esta naturaleza y el segundo inherente a las causales de improcedencia reglada, debiendo analizarse con anterioridad el cumplimiento de éstas y constatada la inexistencia, corresponde ingresar a verificar los requisitos de admisión que prevé el art. 33 del Código antes citado, que establece: “La acción deberá contener al menos:

1.  Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

Sin embargo, del análisis de la documentación aparejada, y los hechos expuestos, se tiene que el accionante previa postulación a la ANAPOL y luego de ir aprobando paulatinamente todas las etapas establecidas al efecto, logró su ingreso como cadete y teniendo tal calidad no puede acudir a la “Comisión Máxima” de la ANAPOL, debido a que por prescripción del art. 6 de la RS 8432, establece que específicamente que esa instancia es la máxima autoridad del proceso de convocatoria, selección y admisión de postulantes y no así de alumnos regulares; en consecuiencia, no es evidente el incumplimiento del principio de subsidiariedad.

Por otra parte del memorial de la acción planteada se infiere que el accionante realizó reclamos, y al no haber obtenido respuesta planteó una anterior acción de defensa que tuteló su derecho a la petición y que recién después de esta el Comandante General de la Policía Boliviana emitió Resoluciones Administrativas, siendo la última Sgral. Cmdo. Gral. 565/13 de 8 de febrero de 2013, por lo que tampoco es evidente que el accionante habría incumplido el principio de inmediatez como se determinó erróneamente.