AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2013-CA
Fecha: 06-Jun-2013
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 18 de abril de 2013, cursante de fs. 26 a 43, el accionante señala que tiene interés legal dentro del procedimiento administrativo de Declaratoria de Abandono de Hecho o Tácito en su contra, puesto que como procede de Francia ha importado su menaje doméstico el 14 de septiembre de 2012, habiendo llegado a la Aduana Interior de Santa Cruz el 28 de octubre con fecha de recepción 1 de noviembre del mismo año; sin embargo, indica que fue notificado con la RA AN-SCRZI-RA 600/2013 de 17 de abril, emitida por el Administrador de la Aduana Interior de Santa Cruz, la cual dispuso la declaratoria de abandono de su mercadería
Indica que, el art. 1 de la Ley del Presupuesto General del Estado – gestión 2013, dispone que el objeto de la referida Ley es aprobar el presupuesto general del Estado del sector público; empero, la frase: “y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas”, es inconstitucional por la forma y por el fondo al igual que las Disposiciones adicionales ahora impugnadas, puesto que el legislador debe evitar pronunciarse sobre otras materias de carácter específico, debiendo ser desde y conforme la Constitución, aspectos que no existen en la Ley de Presupuesto General del Estado – gestión 2013, considerando además que la vigencia de la misma es temporal, entonces resulta inconcebible que con una ley cuya materia es completamente diferente a la aduanera, se pretenda abrogar y modificar la Ley General de Aduanas, introduciendo una figura confiscatoria que debe ser objeto de una reforma a la Ley aduanera; por lo que, debe tener un tratamiento diferenciado a cualquiera; en consecuencia, va en desmedro al derecho constitucional de propiedad y principios de legalidad, transparencia, honestidad, seguridad jurídica, respeto, armonía y unidad de materia reconocidas por los arts. 158.11, 159.6 y 8 y 321 de la CPE.
Argumenta que, el constituyente entendió que el Presupuesto General del Estado y las leyes en materia tributaria como es la Ley General de Aduanas, son independientes una de la otra, tanto en razón de materia, contenido, especialidad y cuya naturaleza es diferente; entonces, el objeto de la norma ahora cuestionada debe ser única y exclusivamente para aprobar el Presupuesto General del Estado y no así regular otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas, implementando reformas a la Ley General de Aduanas de manera encubierta y camuflada.
Finalmente, fundamenta que las Disposiciones adicionales impugnadas vulneran el derecho, principio y garantía constitucional al debido proceso así como el derecho a la presunción de inocencia y a la defensa y “garantía de la prohibición de no confiscación”, toda vez que prohíben el levante de abandono de dichas mercancías por sus legítimos propietarios, ante una Resolución que declare su abandono; tampoco permiten que la misma sea apelable; por lo que, es ejecutada e inmediatamente adjudicada al Ministerio de la Presidencia a título gratuito, al día siguiente que sea emitida la decisión que declara el supuesto abandono de las mercaderías, aspecto que es ilegal e inconstitucional, máxime si las normas impugnadas disponen la notificación en Secretaría de la Administración Aduanera, dentro del plazo de veinticuatro horas, lo cual vulnera también el derecho a la defensa, toda vez que no permite que los ciudadanos puedan asumir un efectivo descargo a fin de evitar que se pretendan confiscar sus bienes en favor de ese Ministerio. Consiguientemente, la decisión final del procedimiento administrativo de abandono de hecho, presentado contra la RA AN-SCRZI-RA 600/2013, dentro del cual se plantea la acción, depende de la declaratoria de inconstitucionalidad para evitar la aplicación de una expropiación carente de utilidad pública sin previa indemnización justa en flagrante contradicción con los preceptos de la Norma Suprema.