AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2013-CA
Fecha: 06-Jun-2013
rechazó
Por RA AN-SCRZI-RA-696/2013 de 30 de abril, cursante de fs. 2 a 19, pronunciada por el Administrador a.i. de la Aduana Interior de Santa Cruz; por la que, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) Haciendo una diferenciación entre procedimiento y proceso administrativo, el primero refiere al conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo; en cambio el segundo es el conjunto de hechos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes mediante una decisión con fuerza legal (cosa juzgada), resultando en consecuencia, inviable la promoción de la presente acción dentro de un trámite que no tiene las características de un proceso como tal, incumpliendo con el art. 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone que debe ser interpuesto dentro de un proceso administrativo; por lo que, el accionante debió previamente interponer el recurso correspondiente contra la RA AN-SCRZI-RA 600/2013 ante la Autoridad de impugnación tributaria para luego promover la acción; b) El art. 399.III de la CPE, dispone que todos los ingresos económicos que afecten las arcas del Estado, deben ser previstos y/o legislados mediante el Presupuesto General del Estado, en ese sentido la Ley de Presupuesto General del Estado, suprime el levante de abandono y por ende el pago de multas establecido para éste, afectando los recursos económicos de la Administración Aduanera y por tanto del Estado; y, c) Las modificaciones realizadas a la Ley General de Aduanas, respecto a las mercaderías se encuentran bajo el Régimen de Depósito Temporal y que caen en abandono según lo dispuesto por el art. 154 de su Reglamento, que sanciona justamente la inactividad e inobservancia de la aplicación de las normas como la actualización de normativas aduaneras como constitucionales de parte de la Agencia despachante de Aduana, puesto que éstos no presentaron la Declaración Única de Importación, ni realizaron el cambio de régimen de depósito temporal a depósito aduanero antes de transcurrido el plazo de sesenta días.