Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2013-CA
Fecha: 06-Jun-2013
Fragmento 3
Fundamenta que, esta norma tendrá vigencia desde del 1 de enero al 31 de diciembre de igual año; es decir, de forma temporal, por lo que es inconcebible que se pretenda abrogar y modificar la Ley General de Aduanas, siendo que dejará de tener vigencia en la gestión 2014, vulnerándose así los principios de legalidad, transparencia, honestidad, seguridad jurídica, respeto, armonía y propiedad privada.