AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2013-CA
Fecha: 06-Jun-2013
I.2. Respuesta de acción
Por RA AN-SCRZI-RA 697/2013, cursante de fs. 2 a 13, por Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. de la Aduana Interior de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al art. 73 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción procede en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de la norma impugnada y conforme el art. 81 del mismo Código, podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado del proceso; b) No existe proceso administrativo vigente, por lo que no se abrió la competencia para promover la demanda; c) La RA AN-SCRZI-RA 615/2013, fue emitida en aplicación de lo determinado por la Ley del Presupuesto General del Estado, considerando que el abandono tácito o de hecho nace a la vida jurídica al día siguiente de pasados los sesenta días que estable la norma; d) No se interpuso recurso de alzada de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 130, 131 y 143 del Código Tributario Boliviano (CTB); e) El animus de las modificaciones realizadas a la Ley General de Aduanas, respecto a las mercancías que se encuentran bajo el Régimen de Depósito Temporal y que caen en abandono, es liberar los espacios de los depósitos de mercancías, los cuales a la fecha de publicación de la ley, se encontraban "abarrotados", sin que los presuntos "propietarios", se apersonen a someter su mercancía a ningún otro régimen aduanero; f) El legislador, vio la imperiosa necesidad de liberar espacios ante la inacción dentro del plazo establecido para dicho régimen por parte de los "propietarios"; y, g) De acuerdo al Reglamento a la Ley General de Aduanas el régimen de depósito se subdivide en temporal, de aduana y transitorio, el primero puede ser modificado a depósito aduanero que otorga un plazo de seis meses de permanencia de mercancías.
Se demanda ¡a inconstitucionalidad del "art. 1 frase y otras disposiciones específicas para fa administración de la Finanzas Públicas Disposiciones Adicionales Décimo Octava; Décimo Novena y Vigésima" (sic) de la LPGE, gestión 2013, por presuntamente infringir los arts. 56, 57, 115, 117, 119, 120, 158.11, 159.6 y 8, 178, 321,11 y III y 410 de la CPE.