AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2013-CA

Fecha: 19-Jun-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 22 de abril de 2013, cursante de fs. 42 a 47 vta., los representantes legales de la Empresa Constructora “Alto LTDA” y el CEUB, plantean acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 6 de la Ley 2791, dentro del procedimiento administrativo de autorización de demolición y movimiento de tierras para la construcción del inmueble del citado Comité, por considerar que vulneran los principios a la seguridad jurídica, a la irretroactividad de la ley, la legitimidad de los actos administrativos, y el derecho a la propiedad contenidos en la Constitución Política del Estado.

Indican que el CEUB, en su condición de organismo central de coordinación y programación de los fines y funciones de la Universidad Boliviana, propietario del bien inmueble ubicado en la av. Arce esquina calle Pinilla 2606 de la zona de San Jorge de la ciudad de La Paz, donde desarrolla sus actividades, obtuvo un informe técnico, estableciendo que la construcción había cumplido su ciclo de vida útil; por lo que, mediante Resolución 1036 de 21 de junio de 2000, el Consejo de Secretarios Nacionales del señalado Comité, decidió iniciar los trámites para la construcción de una nueva infraestructura en el predio, suscribiendo un convenio con el Ministerio de Hacienda el 23 de igual mes y año, que fue ratificado la gestión 2001, generándose el compromiso para gestionar la autorización legislativa para la enajenación del inmueble, emitiéndose la Ley 2258 de 12 de octubre de 2001.

Señalan que, se inició el proceso de convocatoria, licitación y adjudicación de obra a la Empresa Constructora “Alto LTDA”, suscribiéndose contrato el 19 de abril de 2002, sin embargo el Concejo Autónomo Municipal de La Paz, emitió la Ordenanza Municipal (OM) 053/2002 de 3 de abril, declarando patrimonio arquitectónico con valoración “B” al inmueble del CEUB, condicionando la construcción a la preservación del patrimonio arquitectónico, afectando la naturaleza y condiciones técnicas de la licitación pública para la construcción que fue concedida a la empresa “Alto LTDA”.

Manifiesta que, el 14 de mayo de 2003, el CEUB interpuso acción de amparo constitucional contra el Concejo Autónomo Municipal de La Paz, solicitando se deje sin efecto la OM 053/2012, acción que fue declarada procedente, disponiéndose que la indicada Ordenanza sea modificada y revocada en lo que refiere el CEUB. Dicha Resolución fue confirmada por la SC 1193/2003-R de 25 de agosto y, en mérito a ello, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, autorizó la aprobación de los planos de 4 de marzo de 2004; sin embargo, en completa inobservancia de dichos antecedentes, el Congreso Nacional de la “República” sancionó la Ley 2791 que declara patrimonio cultural, arquitectónico, urbanístico e histórico de la Nación, varios bienes, entre ellos el de la av. Arce, modificando de esta manera la Ley 2258, condicionando la construcción a que se contemple las normas patrimoniales, afectando los planos y línea nivel que se tenían aprobados, siendo perjudicados por el art. 6 de la Ley 2791.

Argumentan que, la norma impugnada obstruye el ejercicio del derecho libre y eficaz de la propiedad privada, a la posibilidad de construir, contraviene el proceso de licitación, adjudicación y ejecución del contrato de obra, causando perjuicio en una inmueble que es patrimonio del Estado, y a omitir la aplicación de la Sentencia Constitucional 1193/2003-R, actos que afectan los derechos establecidos en los arts. 13, 14. III, 47.I, 56. I y II, 123, 133, 203 de la CPE.