AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2013-CA

Fecha: 19-Jun-2013

rechazó

En consulta la Resolución Ejecutiva 132 de 2 de mayo de 2013, cursante de fs. 48 a 53, pronunciado por Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulado por Roberto Torres Ponce          de León representante legal de la Empresa Constructora “Alto LTDA” y Eduardo Cortez Baldiviezo, Secretario Ejecutivo Nacional del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), demandando la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 2791 de 5 de agosto de 2004, por presuntamente vulnerar los arts. 13.I, 14.II, 47.I, 56.I, 109.I, 123, 133 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Por Resolución Ejecutiva 132 de 2 de mayo de 2013, cursante de fs. 48 a 53, pronunciada por Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que la acción no cumple con los requisitos específicos para su presentación como ser la falta de argumentación referida a los motivos por los que se considera que el art. 6 de Ley 2791, resulta inconstitucional no siendo suficiente citar la norma impugnada y artículos constitucionales sin fundamento alguno.