AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2013-CA

Fecha: 19-Jun-2013

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 21 de mayo de 2013, cursante de fs. 4 a 8, el accionante refiere que, la Ley 356 se promulgó el 10 de abril de 2013, con el objeto de regular la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo con la finalidad de promover actividades de producción y administración de servicios que contribuyan al desarrollo económico social del país de acuerdo a su identidad cultural, productiva y cualidad cooperativa, a través de políticas financieras y sociales.

Argumenta que, a pesar del objeto y finalidad de la citada disposición legal, impugnada al disponer restricciones de asociadas y asociados, como ser la pertenencia a un sindicato laboral contraviene principios constitucionales como     la igualdad de derechos, la no discriminación en razón del tipo de ocupación, libertad de asociación y la libre organización en sindicatos, preceptos que también se encuentran reconocidos por instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que Bolivia es parte.

Fundamenta, la supuesta vulneración a la igualdad que -dice- es una situación social por la que las personas tienen las mismas oportunidades o derechos, en el caso concreto, es la libertad de pertenecer a un sindicato, pues no se debe discriminar a un trabajador de una cooperativa por el simple hecho de ser socio y trabajar en ella, no pudiendo ser parte de su organización sindical.