AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2013-CA

Fecha: 19-Jun-2013

II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

Cotejados los antecedentes, la Comisión de Admisión de este Tribunal, verificó que el accionante consignó su nombre, apellidos y generales de ley, acreditando su legitimación activa al demostrar ser Diputado Nacional Titular de la Asamblea Plurinacional, conforme a la fotocopia legalizada de su credencial (fs. 1), de acuerdo a lo previsto por el art. 74 del CPCo. Asimismo, expuso los antecedentes y fundamentos jurídicos que dan origen a interponer la inconstitucional de la norma impugnada. Por otro lado, identificó el precepto legal cuestionado señalando como inconstitucional el art. 37.IV.2 de la Ley 356, por presuntamente considerar que contradice los arts. 8.II, 9, 13.IV, 14.I, II y III, 51.I y III, 256.I y II y 410.II de la CPE; finalmente constó haberse formulado un petitorio claro.