AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2013-CA

Fecha: 26-Jun-2013

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 23 de mayo de 2013, cursante de fs. 41 a 49, Marcelo Dionicio Chambi, designado en comisión por la Central Agraria Campesina del Sector Zongo de la provincia Murillo, comunidad Cahuana Grande, afiliados a la Federación Sindical Única de Trabajadores Indígenas Originarios Campesinos, Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz “Túpac Katari” y la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), refiere que José Oscar Bellota Cornejo, afiliado a las distintas comunidades con el objetivo de hacerse dueño de propiedades agrarias de la comunidad Cañaviri, Cahua Grande y Cahua Chico desde 1997, argumentó ser legitimo concesionario minero de la mina “Mauricio-Alexander”, ubicada en la provincia Murillo en el sector Zongo, explotando el mineral “sheelita” por más de treinta y cinco años; sin embargo, se evidencia que no realizó el pago correspondiente a sus trabajadores, no indemnizó a las viudas de los mismos, ocasionando daños a la Comunidad por el uso indebido de sus recursos mineralógicos, hídricos, forestales y contaminando el rio troncal; motivos por los que, haciendo uso de sus normas, procedimientos, usos y costumbres contemplados en sus Estatutos y Reglamentos Internos de las Comunidades el 19 de julio de 2010, a la cabeza de la Central Agraria Campesina del Sector Zongo, en el ampliado ordinario en la Comunidad de Huaji, se emitió el voto resolutivo para su expulsión y desalojo.

Señala que, en consecuencia José Oscar Belllota Cornejo, presentó querella penal por la comisión de los presuntos delitos de robo agravado, daño calificado, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio, amenazas y lesiones, contra las autoridades de la Central Agraria Campesina del Sector Zongo, siendo aprendidos ilegalmente en audiencia cautelar, Sinforiano Apaza Aranda, Secretario de    Relaciones; Gerardo Poma Canqui, Secretario de Justicia y Pablo Choquehuanca Ticona, comunario de dicha Comunidad, audiencia en la que se hizo conocer el voto resolutivo y se interpuso la excepción de incompetencia solicitando se decline el proceso a la jurisdicción indígena de Zongo.

Finalmente indica que, por Resolución 428/2012 de 8 de octubre, cursante de fs. 31 a 34, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, resolvió rechazar la solicitud de excepción de incompetencia en virtud a que no existe una reglamentación o un decreto de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que indique como se declinara dicha competencia.