AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2013-CA

Fecha: 26-Jun-2013

II.2. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, se tiene que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las Autoridades Indígena Originario Campesinas de la Central Agraria Campesina Zongo, Sinforiano Apaza Aranda, Secretario de Relaciones; Gerardo Poma Canqui, Secretario de Justicia y Pablo Choquehuanca Ticona, comunario, por los presuntos delitos de robo agravado, daño calificado, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio, amenazas y lesiones, se planteó una excepción de incompetencia ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, quien por Resolución 428/2012, resolvió rechazar dicha solicitud de excepción en virtud a que la Ley de Deslinde Jurisdiccional aún no se encuentra reglamentada al respecto de la declinatoria de competencia.

Así, en el presente caso se constató el cumplimiento de los presupuestos para disponer la admisión del presente conflicto de competencias, pues el Juez Primero de Instrucción ya mencionado se considera competente para conocer el referido proceso penal y no así la justicia indígena originaria, correspondiendo al Tribunal Constitucional Plurinacional la resolución del mencionado conflicto conforme al art. 103 del CPCo.