AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2013-CA

Fecha: 27-Jun-2013

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 24 de mayo de 2013, cursante de fs. 82 a 87, el recurrente en su condición de Concejal Municipal de Oruro, refiere que en el mes de febrero del mismo año, la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de esa ciudad, emitió el “Decreto Municipal” 001/2012, referente al Ordenamiento Jurídico y Administrativo del Órgano Ejecutivo, vulnerando preceptos constitucionales y usurpando competencias del Concejo Autónomo Municipal, que constitucionalmente es el órgano facultado para legislar en ese ámbito; sin embargo, la autoridad ahora recurrida se auto facultó y se invistió de competencia y atribución para concretar un mecanismo el cual es la emisión no sólo de decretos municipales, sino otros instrumentos normativos que le permiten de manera discrecional, unilateral y absolutista aprobar y emitir normas, al margen de las existentes dentro del ordenamiento jurídico administrativo vigente.

Refiere que, el mencionado “Decreto Municipal” impone al Concejo los preceptos que debe emitir siendo estas: Leyes, Ordenanzas Municipales y Resoluciones Concejales, aspecto que no es concebible jurídicamente, puesto que con un “Decreto Municipal” emitido por la Alcaldesa deba legislar u ordenar qué disposiciones debe emitir el Órgano Legislativo Municipal, además pretende desplazar jerárquicamente a las ordenanzas municipales y resoluciones que emite éste, que se encuentran constituidos como instrumentos jurídicos administrativos que tienen hasta la fecha jerarquía superior a cualquier otro acto administrativo que emane del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

Continúa indicando que, a través de éste “Decreto Municipal” se dispone una nueva jerarquización de normas dentro del municipio de manera arbitraria, que sitúa a las ordenanzas y resoluciones que emite el Concejo por debajo de un “Decreto Municipal” que es emitido por la alcaldesa o alcalde, sin considerar que las ordenanzas municipales son disposiciones generales emanadas del Concejo Municipal y las Resoluciones son de gestión administrativa, tal como lo determina el art. 20 de la Ley de Municipalidades (LM), vulnerando de esta manera el art. 410 de la Constitución  Política del Estado (CPE).