AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2013-CA
Fecha: 27-Jun-2013
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Señala que se ha vulnerado el principio de reserva legal, por el cual se obliga al legislador o autoridad pública a refutar aquellas materias que por disposición de una Ley deben ser conocidas y aprobadas por un órgano legislativo, impidiendo a éste, que otro ejerza sus potestades y al ejecutivo se pronuncie sobre materias que deben ser de una Ley. Asimismo infringe el principio de seguridad jurídica siendo que se quebranta la confianza de los ciudadanos y administrados en la observancia y respeto de las situaciones o actos administrativos derivados de la aplicación de normas válidas y vigentes, además del principio de certeza jurídica.
Fundamenta que la Alcaldesa Municipal de Oruro, viene lesionando el ejercicio constitucional de la facultad legislativa otorgada al Concejo Municipal, desplazando las competencias, la normativa vigente establecida por la Ley de Municipalidades y Ley Marco de Autonomías y Descentralización, vulnerando por tanto la Norma Fundamental contenida en el art. 122.
Argumenta que, la Alcaldesa que preside el Órgano Ejecutivo Municipal de Oruro, no posee ni se le ha delegado ninguna potestad o competencia para legislar y emitir “decretos municipales”; y si el caso fuere, ésta facultad reglamentaria podría ejercerla previamente la emisión de una ley de carácter nacional, departamental o municipal la cual determine o instruya su reglamentación u observación, siendo que hasta la fecha no se ha pronunciado ninguna Ley Municipal que faculte a ésta Autoridad formular éste tipo de actos administrativos.
Señala que, consiguientemente la autoridad recurrida ejerció ilegítimamente la potestad legislativa, que está reconocida al Concejo Municipal de conformidad al art. 283 de la CPE, concordante con los arts. 34 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) y 12 de la LM, que disponen que la potestad normativa, está otorgada al Concejo Municipal u Órgano Legislativo Municipal, siendo la única instancia municipal facultada constitucionalmente para reglamentar dentro del ámbito de sus competencias y territorio.