AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2013-CA

Fecha: 28-Jun-2013

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 4 de junio de 2013, cursante de fs. 18 a 25 vta., los accionantes señalan que, a través de la presente acción impugnan el DS 29434 que establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), perciba la totalidad de los recursos económicos provenientes de la explotación de licuables de la corriente de gas natural que están por encima del poder calorífico de “1000 BTU” (sic.), aspecto que transgrede preceptos constitucionales respecto al régimen de regalías departamentales, excede atribuciones del Órgano Ejecutivo Plurinacional y define políticas fiscales del Estado, desconociendo la jerarquía normativa y la Supremacía Constitucional, toda vez que es confiscatoria de las rentas departamentales establecidas en el art. 341 de la Ley Fundamental.

Continúa argumentando que, la Ley Suprema determina que las regalías departamentales se pagarán a través de una alícuota del 11% de la producción departamental fiscalizada; es decir, desde el momento en que la producción de hidrocarburos se comercializa y se traduce en ingresos para el Tesoro General del Estado; consecuentemente, sólo a través de una ley podrían ser fijados los porcentajes de las rentas por concepto de hidrocarburos y nunca mediante un Decreto Supremo.

Argumenta que, YPFB es una empresa autárquica dependiente del Ministerio del ramo, no admitiendo una interpretación o modificación arbitraria mediante una disposición reglamentaria dictada por el Órgano Ejecutivo Plurinacional, que sólo puede disponer los recursos económicos que le corresponde al ejecutivo nacional de acuerdo a Ley, y no así a las rentas departamentales o porcentajes correspondientes a otros niveles de gobierno.

Señala que, la norma cuestionada establece criterios arbitrarios de reparto fiscal y define una política al margen de las atribuciones del Presidente del Estado y de la jerarquía normativa establecida por el art. 410 de la CPE, para evitar                   la concentración de poder en un solo Órgano, la naturaleza de las regalías departamentales, la independencia y separación de las funciones del poder público, puesto que el Ejecutivo no puede en ningún caso definir ni reglamentar la distribución de las rentas estatales, excediendo sus atribuciones y trasgrediendo directamente lo establecido en el art. 368 de la Ley Suprema, pues determina que sólo a través de una Ley especial se definan los porcentajes de participación en las regalías hidrocarburíferas, siendo la reglamentación de carácter excepcional y su valor está subordinado a la Ley y sólo puede resultar de las competencias propias que tiene la administración pública.

Finalmente arguye que, el art. 1 de la Ley Fundamental, define al Estado como descentralizado y con autonomías, dentro de éste contexto las regalías departamentales son un elemento concreto de la autonomía fiscal de las entidades territoriales autonómicas y de la cualidad gubernativa establecido en el art. 272 de la CPE.