Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2013-CA
Fecha: 28-Jun-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal
A su vez, el art. 74 de ese cuerpo normativo, otorga legitimación activa para interponer esa acción al Presidente o Presidenta del Estado Plurinacional, a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como el Defensor del Pueblo.