AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2013-ECA
Fecha: 26-Jun-2013
II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
El art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido”. En consecuencia, esta previsión se constituye en un medio que faculta a la parte accionante o a la parte demandada, solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional, la aclaración de algún concepto oscuro, la corrección o enmienda de algún error material o se subsane y se complemente alguna omisión que contenga la Resolución que se hubiere pronunciado al resolver los asuntos sometidos a su competencia, lo que implica, que no se constituyen en medios para que éste Tribunal, modifique su decisión en el fondo, conforme lo establece la indicada norma procesal constitucional.