Juristeca
Juristeca País
    El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0590/2013-Lde 28 de junio; en base a los siguientes fundamentos:
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0590/2013-Lde 28 de junio; en base a los siguientes fundamentos:

    Fecha: 28-Jun-2013

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.    Las vías de hecho y los presupuestos para su activación
    • i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
    • ”
    • II.  ANTECEDENTES
    • III.    CONCLUSIÓN QUE JUSTIFICA LA PRESENTE DISIDENCIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca