El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0590/2013-Lde 28 de junio; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 28-Jun-2013
III. CONCLUSIÓN QUE JUSTIFICA LA PRESENTE DISIDENCIA
Expuestos los antecedentes del caso, se puede establecer que la pretendida modulación contenida en la SCP 0590/2013-L, no resulta ser tal, pues la misma solo constituye una equivocada concepción de lo que ya fue razonado con anterioridad por este Tribunal Constitucional Plurinacionala favor de los afectados o víctimas de medidas de hecho, para que por falta de identificación de todos los agresores o avasalladores, no se declare improcedente la acción ni se deniegue la tutela, tal como se mencionó en la SCP/2013-L de 25 de abril emitida por el Despacho Relator del magistrado que suscribe el presente voto, pero de ninguna forma se debe entender como un razonamiento destinado a proteger o favorecer a los que son avasalladores o autores de medidas de hecho, como se hace en la SCP 0590/2013-L ahora objeto de disidencia, para denegar la tutela a la parte accionante, que supuestamente fue víctima de medidas de hecho, a efectos de dar erradamente mayor relevancia a los indicios presentados por la parte demandada.
- I.1. Las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
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- II. ANTECEDENTES
- III. CONCLUSIÓN QUE JUSTIFICA LA PRESENTE DISIDENCIA