El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0590/2013-Lde 28 de junio; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0590/2013-Lde 28 de junio; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 28-Jun-2013

II.  ANTECEDENTES

En el contenido de la SCP 0590/2013-L de 28 de junio, sin realizar una suficiente argumentación, se pretende introducir una especie de modulación a favor de los avasalladores, de forma contraria a los razonamientos expuestos en el fundamento jurídico antes expuesto, pues en el punto III.2 de la Sentencia objeto de disidencia, después de realizar cita de la jurisprudencia referida en el punto anterior del presente voto disidente, con falta de nexo lógico, se señala que:

“Sin embargo, y para asegurar la equidad delas partes; aquellas personas que no hayan sido expresamentecitadas como demandadas y que pudieran ser afectadas con losefectos de una eventual concesión de la tutela por vías de hecho,pueden presentar medios de defensa para hacer valer susderechos, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso enrevisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendoen estos casos ser oídos de manera amplia y admitidos susmedios probatorios en cualquier instancia procesal.”