El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0590/2013-Lde 28 de junio; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 28-Jun-2013
II. ANTECEDENTES
En el contenido de la SCP 0590/2013-L de 28 de junio, sin realizar una suficiente argumentación, se pretende introducir una especie de modulación a favor de los avasalladores, de forma contraria a los razonamientos expuestos en el fundamento jurídico antes expuesto, pues en el punto III.2 de la Sentencia objeto de disidencia, después de realizar cita de la jurisprudencia referida en el punto anterior del presente voto disidente, con falta de nexo lógico, se señala que:
“Sin embargo, y para asegurar la equidad delas partes; aquellas personas que no hayan sido expresamentecitadas como demandadas y que pudieran ser afectadas con losefectos de una eventual concesión de la tutela por vías de hecho,pueden presentar medios de defensa para hacer valer susderechos, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso enrevisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendoen estos casos ser oídos de manera amplia y admitidos susmedios probatorios en cualquier instancia procesal.”
- I.1. Las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- ”
- II. ANTECEDENTES
- III. CONCLUSIÓN QUE JUSTIFICA LA PRESENTE DISIDENCIA