El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0789/2013 de 10 de junio, por las siguientes razones de orden constitucional y legal:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0789/2013 de 10 de junio, por las siguientes razones de orden constitucional y legal:

Fecha: 10-Jun-2013

improcedencia

Dicho fallo, declara la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta, con el fundamento que toda la argumentación fáctica de la acción de inconstitucionalidad concreta, se orienta a supuestos actos ilegales en los que habrían incurrido las autoridades del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Cochabamba, al pronunciar las Resoluciones 78/12 y 132/2012, que según los accionantes, serían el resultado de una incorrecta interpretación y aplicación retroactiva de la RM 0661, objeto de la presente acción; para lo cual, según se aduce en la Sentencia Constitucional Plurinacional que motiva la presente disidencia, el mecanismo idóneo es la acción de amparo constitucional y no una acción de inconstitucionalidad concreta, concluyendo que frente a una errónea interpretación y aplicación de dicha norma, nos encontraríamos ante una presunta ilegalidad y no así inconstitucionalidad, correspondiendo esta situación al ámbito del control de legalidad, por lo que la jurisdicción constitucional a través de esta acción de control normativo, no podría ingresar a revisar si las autoridades del SEDES de Cochabamba, aplicaron en forma correcta o incorrecta la citada Resolución Ministerial.