La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0805/2013 de 11 de junio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0805/2013 de 11 de junio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 11-Jun-2013

I.       ANTECEDENTES

La precitada Sentencia declara improcedente el conflicto de competencias suscitado entre la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por existir normativa expresa, como es el art. 32.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).