La suscrita Magistrada, expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0926/2013 de 20 de junio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0926/2013 de 20 de junio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 20-Jun-2013

I.       ANTECEDENTES

El resumen del contenido del recurso contiene dos párrafos, el primero deja una idea incompleta que no permite su comprensión, y el segundo no aclara dicha omisión, como tampoco trasunta los cargos o fundamentos de la demanda, pues la sinopsis efectuada refleja el sumario, empero, no extracta los razonamientos por los cuales, la entidad recurrente considera que la norma impugnada es inconstitucional; labor que resulta imprescindible, dado que la tarea de este Tribunal Constitucional Plurinacional es verificar la inconstitucionalidad de la norma impugnada, sujetando su accionar a los argumentos desarrollados.

De otro lado, tampoco se efectuó un verdadero análisis de constitucionalidad de la norma demandada, contrastada con los artículos de la Constitución citados en el recurso. No obstante que en la SC 0051/2005 de 18 de agosto, glosada en la misma Sentencia, dicho análisis consiste en una interpretación de la norma constitucional acusada de infringida, de la norma legal demandada, el desarrollo de un juicio relacional que en base a ambas interpretaciones sirva para arribar a un resultado; labor que no ha ido efectuada, limitándose la Sentencia a establecer una constitucionalidad prematura, sin previamente haber analizado los principios que según la entidad recurrente, son vulnerados.