Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada, expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0926/2013 de 20 de junio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 20-Jun-2013
Partes: Rielma Loreta Mencias Rivadeneira, Defensora del Pueblo en suplencia legal,
Partes: Rielma Loreta Mencias Rivadeneira, Defensora del Pueblo en suplencia legal, demandando la inconstitucionalidad del art. 3.I inc. c) en su cita: “Defensor del Pueblo” del Decreto Supremo (DS) 0354 de 6 de noviembre de 2009, por ser presuntamente contrario a los arts. 12, 178, 195, 218.III, 222 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).