SCP 1045/2013 de 27 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1045/2013 de 27 de junio

Fecha: 27-Jun-2013

el art. 7 de la referida norma adjetiva, plasma el principio de aplicación excepcional de medidas cautelares u otras medidas restrictivas de la libertad, así como la aplicación del principio de favorabilidad en caso de duda

Por lo señalado, el Código de Procedimiento Penal vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, reconoce principios rectores que responden a directrices constitucionales propias de un Estado Constitucional de Derecho; así, el art. 7 de la referida norma adjetiva, plasma el principio de aplicación excepcional de medidas cautelares u otras medidas restrictivas de la libertad, así como la aplicación del principio de favorabilidad en caso de duda, postulados directrices que tienen una génesis constitucional en el art. 256 en sus dos parágrafos, de la Constitución, disposición que consagra el principio de favorabilidad.

En este marco y siguiendo las directrices antes expuestas, debe establecerse que la libertad, siempre debe ser interpretada a la luz del principio de favorabilidad, aspecto que sustenta constitucionalmente el razonamiento plasmado en el presente acápite, el cual a su vez, asume las directrices plasmadas en los arts. 6 y 7 del CPP, las cuales, tal como ya se precisó, tienen génesis en los arts. 14.I y IV y 256 de la Constitución Política del Estado.