II.6. Análisis del caso concreto
En la presente problemática, el representante de la ahora accionante, denuncia mediante la presente acción, la vulneración de los derechos de su representada a la libertad, a la seguridad personal, a la vida y la garantía del debido proceso, porque la autoridad ahora demandada, emitió la Resolución 478/2012 de 4 de septiembre, por la cual determinó la extinción de la acción penal a favor de la ahora peticionante de tutela, quien solicitó la emisión del mandamiento de libertad; empero, mediante providencia de 9 de octubre de 2012, esta autoridad, dispuso que previamente se cumplan con diligencias procesales y a pesar de reiterados pedidos, hasta la fecha de interposición de la presenta acción, se señala que la ahora accionante, continúa ilegal e indebidamente privada de su libertad de locomoción.
En ese marco, es imperante establecer un elemento esencial para el análisis de la presente causa, ya que la presente acción de libertad fue presentada el 27 de noviembre de 2012, habiendo expedido la autoridad ahora demandada mandamiento de libertad a favor de la ahora accionante el 21 de diciembre de 2012, tal como lo evidencia el acto procesal cursante a fs. 61, razón por la cual, la problemática debe ser analizada a la luz de la tipología referente a la acción de libertad innovativa, desarrollada en el Fundamento Jurídico II.3.6) de la presente disidencia.
En este orden, debe precisarse que en el Fundamento antes referido, se estableció que en una interpretación evolutiva del art. 125 de la CPE, la acción de libertad innovativa, tiene la finalidad de tutelar la libertad física o de locomoción, el procesamiento indebido directamente vinculado con estos derechos o la persecución ilegal, aun cuando los actos u omisiones violatorias a los presupuestos antes señalados hubiesen cesado.
En este contexto, a pesar de haberse expedido el correspondiente mandamiento de libertad el 21 de diciembre de 2012, tal cual ya se señaló, corresponde analizar si la omisión en la expedición de dicho acto procesal afectó el derecho a la libertad de locomoción de la ahora accionante; en ese marco y con carácter previo, debe puntualizarse que en el Fundamento Jurídico II., se señaló que debe realizarse una distinción jurisprudencial, puesto que el objeto de la presente acción de libertad no es el análisis referente a la extinción de la acción penal, sino la omisión del juez demandado de expedir el mandamiento de libertad a favor de la ahora accionante a pesar de existir una resolución que extingue la acción penal en su contra, concluyéndose que al no versar la problemática sobre la decisión misma de la extinción de acción penal y al estar la ahora accionante privada de libertad en el momento de la activación del control tutelar de constitucionalidad, es evidente que existe una directa causalidad entre el acto denunciado como lesivo con la libertad física, razón por la cual, inequívocamente en este caso debe ejercerse el control tutelar de constitucionalidad.
Además, corresponde precisar que en el Fundamento Jurídico II.4 de esta disidencia, se señaló que el recurso de reposición no puede ser considerado un medio idóneo para la tutela del derecho a la libertad frente a omisiones de expedición de mandamientos de libertad en supuestos en los cuales exista una resolución de extinción de acción penal, por cuanto en la presente problemática corresponde el análisis de fondo de la problemática.
Así las cosas, en el citado Fundamento Jurídico, se señaló que la decisión de extinción de acción penal, una vez determinada en primera instancia, genera para las autoridades judiciales la obligación de inmediata expedición de mandamiento de libertad, postulado que emerge de la aplicación de pautas objetivas de interpretación de derechos fundamentales y en particular de las directrices plasmadas en los arts. 6 y 7 del CPP, las cuales, tal como ya se señaló, tienen génesis en los arts. 14.I y IV y 256 de la Constitución.
En el marco de lo expuesto, de la compulsa de antecedentes se evidencia que la autoridad ahora demandada, por Resolución 478/2012 de 4 de septiembre, cursante de fs. 59 a 76, declara extinguida la acción penal a favor de la ahora accionante, conforme lo establece el art. 134 del CPP, a pesar de esta decisión, se advierte que recién en fecha 21 de diciembre de 2012, se expide mandamiento de libertad a favor de la ahora accionante, afectándose por ende durante todo este tiempo su derecho a la libertad.
Además, es preciso señalar que en el Fundamento Jurídico II.2.5) de la presente disidencia, se estableció que la acción de libertad expeditiva o de pronto despacho, tiene la finalidad de tutelar la celeridad procesal vinculada a la libertad física o de locomoción; en ese orden, en la presente problemática, además de concederse la tutela en mérito a los alcances de la acción de libertad innovativa, por el tiempo transcurrido desde la determinación de la extinción de la acción penal, hasta la expedición del mandamiento de libertad, debe en el marco de los alcances de la acción de libertad expeditiva o de pronto despacho, también concederse la tutela por evidenciarse dilaciones procesales indebidas que afectaron el derecho a la libertad.
- SCP 1045/2013 de 27 de junio
- SCP 1045/2013
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- a)
- ya que merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente en relación a normas supremas de carácter positivo, sino también en relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto, que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución aprobada en 2009.
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- II.2. Sistematización de la tipología de la acción de libertad en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho
- tiene una naturaleza jurídica progresiva, por cuanto, debe ser interpretada a la luz de una pauta hermenéutica evolutiva, en mérito de la cual, su contenido esencial no puede mantenerse estático en el tiempo con un reconocimiento limitado únicamente al tenor literal del art. 125 de la CPE, sino por el contrario, su activación, en una interpretación extensiva, debe comprender también supuestos que en una interpretación sistémica, tutelen de manera eficaz tanto el derecho a la vida como a la libertad en una comprensión amplia de supuestos que pudieran afectarlos,
- 1) Acción de libertad reparadora
- se tiene que la acción de libertad reparadora, se configura como una acción tutelar frente a privaciones o limitaciones arbitrarias, indebidas o ilegales de la libertad física o de locomoción y su activación estará condicionada al agotamiento previo de los mecanismos intra-procesales idóneos de defensa establecidos por el ordenamiento jurídico, salvo el caso en el que, no se esté ejerciendo un control jurisdiccional, situación en la cual, la persona afectada, podrá activar directamente la acción de libertad, sin necesidad de agotar previamente ninguna instancia
- 2) Acción de libertad preventiva
- se tutela toda persecución considerada ilegal por haberse expedido al margen o en inobservancia de las formas y presupuestos procesales vigentes, ordenes o mandamientos de aprehensión, captura, condena u otras, que supriman, limiten o imposibiliten el ejercicio pleno de la libertad física o de locomoción
- los mecanismos intra-procesales idóneos de defensa establecidos por el ordenamiento jurídico, salvo el caso en el que, no se esté ejerciendo un control jurisdiccional, situación en la cual, la persona afectada, podrá activar directamente la acción de libertad, sin necesidad de agotar previamente ninguna instancia.
- se configura también como un medio de tutela frente a persecuciones ilegales, provocadas por todo acto que implique hostigamiento, búsqueda o persecución sin causa jurídica alguna. En ese orden, para estos supuestos, toda vez que en relación a ellos no existe control jurisdiccional activado, la acción de libertad podrá ser interpuesta de manera directa
- 3) Acción de libertad correctiva
- en el Estado Plurinacional de Bolivia, debe interpretarse que la tutela a la vida a través de la acción de libertad, no solamente debe estar restringida a supuestos en los cuales la vida esté vinculada a la libertad, sino en virtud a una interpretación extensiva de derechos; debe establecerse que la acción de libertad en su modalidad instructiva, contempla cualquier amenaza o limitación al derecho a la vida o la integridad física
- La libertad física o de locomoción, el procesamiento indebido directamente vinculado con estos derechos o la persecución ilegal, aún cuando los actos u omisiones violatorias a los presupuestos antes señalados hubiesen cesado.
- II.3. La directa causalidad existente entre el derecho a la libertad física o de locomoción y la denegatoria de expedirse mandamientos de libertad cuando existe una determinación de extinción de la acción penal
- debe realizarse una distinción jurisprudencial, puesto que el objeto de la presente acción de libertad no es el análisis referente a la extinción de la acción penal, sino la omisión del juez demandado de expedir el mandamiento de libertad a favor dela ahora accionante a pesar de existir una resolución que extingue la acción penal en su contra.
- al no versar la problemática sobre la decisión misma de la extinción de acción penal
- II.4. Inexistencia de mecanismos intra-procesales idóneos para la tutela al derecho a la libertad en supuestos en los cuales se omite expedirse mandamientos de libertad cuando existe una determinación de extinción de la acción penal
- no puede ser considerado un medio idóneo para la tutela del derecho a la libertad frente a omisiones de expedición de mandamientos de libertad en supuestos en los cuales exista una resolución de extinción de acción penal.
- En este orden, en la problemática antes planteada, para el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de libertad, no podrá exigirse al accionante la previa interposición del recurso de reposición por no ser este un medio intra-procesal idóneo de defensa para el resguardo del derecho a la libertad, tal como ya se fundamentó.
- debe señalarse que la decisión de extinción de acción penal, una vez determinada en primera instancia, genera para las autoridades judiciales la obligación de inmediata expedición de mandamiento de libertad; postulado que emerge de la aplicación de pautas objetivas de interpretación de derechos fundamentales.
- el art. 7 de la referida norma adjetiva, plasma el principio de aplicación excepcional de medidas cautelares u otras medidas restrictivas de la libertad, así como la aplicación del principio de favorabilidad en caso de duda
- II.6. Análisis del caso concreto
