SCP 1045/2013 de 27 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1045/2013 de 27 de junio

Fecha: 27-Jun-2013

II.6. Análisis del caso concreto

        En la presente problemática, el representante de la ahora accionante, denuncia mediante la presente acción, la vulneración de los derechos de su representada a la libertad, a la seguridad personal, a la vida y la garantía del debido proceso, porque la autoridad ahora demandada, emitió la Resolución 478/2012 de 4 de septiembre, por la cual determinó la extinción de la acción penal a favor de la ahora peticionante de tutela, quien solicitó la emisión del mandamiento de libertad; empero, mediante providencia de 9 de octubre de 2012, esta autoridad, dispuso que previamente se cumplan con diligencias procesales y a pesar de reiterados pedidos, hasta la fecha de interposición de la presenta acción, se señala que la ahora accionante, continúa ilegal e indebidamente privada de su libertad de locomoción.

En ese marco, es imperante establecer un elemento esencial para el análisis de la presente causa, ya que la presente acción de libertad fue presentada el 27 de noviembre de 2012, habiendo expedido la autoridad ahora demandada mandamiento de libertad a favor de la ahora accionante el 21 de diciembre de 2012, tal como lo evidencia el acto procesal cursante a fs. 61, razón por la cual, la problemática debe ser analizada a la luz de la tipología referente a la acción de libertad innovativa, desarrollada en el Fundamento Jurídico II.3.6) de la presente disidencia.

En este orden, debe precisarse que en el Fundamento antes referido, se estableció que en una interpretación evolutiva del art. 125 de la CPE, la acción de libertad innovativa, tiene la finalidad de tutelar la libertad física o de locomoción, el procesamiento indebido directamente vinculado con estos derechos o la persecución ilegal, aun cuando los actos u omisiones violatorias a los presupuestos antes señalados hubiesen cesado.

En este contexto, a pesar de haberse expedido el correspondiente mandamiento de libertad el 21 de diciembre de 2012, tal cual ya se señaló, corresponde analizar si la omisión en la expedición de dicho acto procesal afectó el derecho a la libertad de locomoción de la ahora accionante; en ese marco y con carácter previo, debe puntualizarse que en el Fundamento Jurídico II., se señaló que debe realizarse una distinción jurisprudencial, puesto que el objeto de la presente acción de libertad no es el análisis referente a la extinción de la acción penal, sino la omisión del juez demandado de expedir el mandamiento de libertad a favor de la ahora accionante a pesar de existir una resolución que extingue la acción penal en su contra, concluyéndose que al no versar la problemática sobre la decisión misma de la extinción de acción penal y al estar la ahora accionante privada de libertad en el momento de la activación del control tutelar de constitucionalidad, es evidente que existe una directa causalidad entre el acto denunciado como lesivo con la libertad física, razón por la cual, inequívocamente en este caso debe ejercerse el control tutelar de constitucionalidad.

Además, corresponde precisar que en el Fundamento Jurídico II.4 de esta disidencia, se señaló que el recurso de reposición no puede ser considerado un medio idóneo para la tutela del derecho a la libertad frente a omisiones de expedición de mandamientos de libertad en supuestos en los cuales exista una resolución de extinción de acción penal, por cuanto en la presente problemática corresponde el análisis de fondo de la problemática.

Así las cosas, en el citado Fundamento Jurídico, se señaló que la decisión de extinción de acción penal, una vez determinada en primera instancia, genera para las autoridades judiciales la obligación de inmediata expedición de mandamiento de libertad, postulado que emerge de la aplicación de pautas objetivas de interpretación de derechos fundamentales y en particular de las directrices plasmadas en los arts. 6 y 7 del CPP, las cuales, tal como ya se señaló, tienen génesis en los arts. 14.I y IV y 256 de la Constitución.

En el marco de lo expuesto, de la compulsa de antecedentes se evidencia que la autoridad ahora demandada, por Resolución 478/2012 de 4 de septiembre, cursante de fs. 59 a 76, declara extinguida la acción penal a favor de la ahora accionante, conforme lo establece el art. 134 del CPP, a pesar de esta decisión, se advierte que recién en fecha 21 de diciembre de 2012, se expide mandamiento de libertad a favor de la ahora accionante, afectándose por ende durante todo este tiempo su derecho a la libertad.

Además, es preciso señalar que en el Fundamento Jurídico II.2.5) de la presente disidencia, se estableció que la acción de libertad expeditiva o de pronto despacho, tiene la finalidad de tutelar la celeridad procesal vinculada a la libertad física o de locomoción; en ese orden, en la presente problemática, además de concederse la tutela en mérito a los alcances de la acción de libertad innovativa, por el tiempo transcurrido desde la determinación de la extinción de la acción penal, hasta la expedición del mandamiento de libertad, debe en el marco de los alcances de la acción de libertad expeditiva o de pronto despacho, también concederse la tutela por evidenciarse dilaciones procesales indebidas que afectaron el derecho a la libertad.