REVOCAR
La SCP 0590/2013-L, determinó REVOCAR la Resolución110 de 9 de septiembre de 2011, cursante de fs. 38 vta. a 40, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) No se acreditó de manera debida la titularidad del bien denominado “Palmasola Valparaiso” sobre el que se habría ejercido las medidas de hecho; b) El formulario de información rápida tan sólo tiene un valor informativo, que no consigna colindancias ni la ubicación del predio ubicado en “La Guardia” con una superficie de 690 038 m2; c) Se advierte el apersonamiento de alrededor de trescientas personas que afirman vivir en los lotes muchos años atrás ejerciendo posesión de buena fe, pacífica, libre y voluntaria, que fueron sorprendidos con la presentación de la presente acción tutelar; y d) Se acompañó contratos de compromiso de transferencia reconocidos en sus firmas el 15 de junio de 2011 ante José Raúl Jordán Arauz, Notario de Fe Pública de Primera Clase 53 de Santa Cruz, por lo que no se acreditó las irrupciones violentas en el predio denominado “Palmasola Valparaiso”.
Por lo expuesto, la suscrita está de acuerdo con la parte dispositiva que resuelve REVOCAR la Resolución 110 de 9 de septiembre de 2011, cursante de fs. 38 vta. a 40, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada; pero, por los razonamientos expuestos precedentemente; es decir, por existir hechos controvertidos, debiéndose acudir a la justicia ordinaria para la resolución del conflicto.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 3
- una aclaración de voto constituye un desacuerdo de un magistrado respecto a un obiter dictum u obiter dicta contenidos en los fundamentos jurídicos del fallo de una resolución, en este caso la o el magistrado discrepante suscribirá la resolución
- II.2.
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos
