II. Improcedencia de la acción de libertad por identidad de sujeto, objeto, causa y cosa juzgada constitucional
Cuando se hubiere interpuesto una acción constitucional con identidad de sujeto objeto y causa es decir: que, sean las mismas personas las que presentan la acción dirigiéndola contra las mismas autoridades o particulares contra las que accionaron antes, el motivo de los hechos fácticos que sirvieron de fundamento para la demanda así como la calificación jurídica (derechos y garantías invocadas como lesionados), sean los mismos en ambos casos; y que, el propósito sea el mismo tanto en la primera como en la segunda acción, imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por el accionante, en el entendido que si la primera acción ya ha sido resuelta por éste Tribunal Constitucional, adquiere calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que causa estado y adquiere inamovilidad en el tiempo, por lo que, la problemática planteada, en la acción, no puede volver a ser considerada.
