Sentencia: 0910/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0910/2013

Fecha: 20-Jun-2013

I.2.  El principio de inmediatez y su relación con el art. 251 del Código de Procedimiento Penal.

Ahora bien todo operador de justicia al hacer aplicación del art 251 del C.P.P  debe ceñir su comportamiento al principio de inmediatez, en el cumplimiento de los plazos procesales, los mismo que están claramente establecidos en la norma procesal supra mencionada, hecha la apelación el juez de primera instancia debe remitir al tribunal de alzada las actuaciones pertinentes en el plazo máximo de veinticuatro horas. El no cumplimiento de estos plazos procesales implica ir contra el principio constitucional Ama quilla.