SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2013-L

Fecha: 10-Jun-2013

I.1.1.

El 6 de mayo de 2009, en audiencia oral y pública, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, concedió la cesación a la detención preventiva del accionante, imponiéndole entre otras medidas sustitutivas, la fianza “real” de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), haciendo constar que cumplidas las mismas, se libraría el mandamiento que corresponda; dicha fianza, posteriormente fue modificada a Bs45 000.- (cuarenta y cinco mil bolivianos). Habiendo cumplido con las medidas sustitutivas impuestas, por memorial de 6 de julio de 2011, se hizo conocer el cumplimiento de las mismas, pidiendo se libre mandamiento de libertad, habiendo el Tribunal dispuesto por proveído de “fs. 104”, que previo a librarse dicho mandamiento, se oficie a la entonces Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, a objeto que informe sobre el estado actual de la presente causa.

Cumpliendo este requerimiento, se presentó una certificación emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, donde se informó que el proceso penal seguido contra el accionante, por la presunta comisión del delito de asesinato, se encontraba esperando turno, con priorización para considerar la admisión o inadmisión del recurso de casación interpuesto por el imputado, y que los Ministros de las Salas Penales, no tenían atribución para conocer y resolver solicitudes de extinción de la acción penal; pidiendo al mismo tiempo, se libre mandamiento de libertad a favor de Herland Limón Sánchez, habiendo dispuesto las autoridades demandadas, por decreto de 16 de julio, sin fundamento alguno, que se esté a lo señalado en el proveído de “fs. 104” del cuaderno procesal, aspecto que “violenta su propio decreto” (sic) y vulnera los derechos del accionante, pues ya conocen el estado actual del proceso, situación que demuestra la intencionalidad de privar de libertad a su representado.