SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

en obrados no cursa que el mismo hubiere sido librado y mucho menos ejecutado

En la SC 0539/2006-R referida previamente, la temática principal que fue atendida giró en torno a la supuesta amenaza a la restricción de libertad del entonces recurrente, Fiscal de Distrito de La Paz, contra quien se instauró un proceso administrativo. La ratio decidendi que resolvió dicha problemática, estableció respecto a las citaciones bajo advertencia de emitir mandamiento de aprehensión que emitieron las Fiscales investigadoras recurridas en ese entonces,          que: “…no es menos cierto que la misma no se llegó a materializar, por cuanto si bien existió la advertencia, manifestación corroborada por lo sostenido en audiencia por la Fiscal recurrida Mery Cano, al sostener en la audiencia del recurso de hábeas corpus que 'sea o no competente, no le faculta a la persona convocada a resistir esa orden, lo que hace que su presencia sea conminada por cualquier persona y salvar el mandamiento de aprehensión…', en obrados no cursa que el mismo hubiere sido librado y mucho menos ejecutado, por el contrario se advierte que el recurrente, conforme a lo manifestado en la audiencia se hizo presente ante las recurridas a objeto de hacerles conocer la objeción, por lo que la supuesta amenaza contenida en el citatorio quedó desvirtuada por la presentación del recurrente ante las demandadas, aunque sólo haya sido para hacer conocer la objeción interpuesta; consecuentemente, se llega a establecer la falta de materialización de la amenaza que de darse se hubiere concretado en la emisión del mandamiento de aprehensión, llegando en su mérito a la convicción de que no existió amenaza a la libertad ni persecución indebida (las negrillas se añadieron); determinando en consecuencia la improcedencia del entonces conocido como recurso de habeas corpus.

Este antecedentes jurisprudencial, establece la pauta para resolver la acción de libertad interpuesta por Sergio Rivera Renner en representación sin mandato de Yván Noél Córdova Castillo que ahora nos ocupa, pues aun cuando en esa oportunidad la libertad del -entonces conocido como- recurrente, fue amenazada por la parte acusadora del proceso disciplinario, el hecho de que en nuestro caso, se trate del Fiscal de Distrito, actuante como Director de la audiencia preliminar del proceso disciplinario; la esencia primordial de la solución al caso es la misma y es que en la realización de un proceso administrativo disciplinario de cualquier índole, en ningún momento ni circunstancia, puede darse una restricción del derecho a la libertad del denunciado o procesado, pues ésta no es la finalidad de dicho proceso.

Ingresando al fondo del planteamiento, el accionante tiene razón en su alegación de que no es permitido que el Fiscal de Distrito demandado, amenace con restringir su libertad para cumplir la finalidad del proceso; sin embargo, este error cometido en el Acta de audiencia preliminar de 21 de septiembre de 2011, que sobrepasa por mucho un lapsus calami, fue subsanado por la misma autoridad al día siguiente, como se evidencia por la documental referida en la Conclusión II.3 del presente fallo; es decir, que la supuesta amenaza nunca se efectuó, pues ni siquiera se emitió el tantas veces referido mandamiento de aprehensión, lo que hace que la pretensión del accionante, no pueda ser atendida por este Tribunal por carecer de la amenaza cierta y efectiva de su derecho a la libertad; y por lógica consecuencia, tampoco se hace patente la persecución indebida, por esa razón debe denegarse la tutela impetrada.