SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

La problemática que plantea el representante del accionante, tiene como base que el Fiscal de Distrito -ahora Departamental- de Oruro, dentro del proceso administrativo disciplinario que se sigue a Yván Noél Córdova Castillo, dispuso la emisión de un mandamiento de aprehensión ante la inasistencia del referido  una audiencia preliminar, situación que pone en riesgo su derecho a la libertad, pues no es posible disponer tales restricciones dentro de un proceso administrativo disciplinario.

Previamente a resolver la problemática planteada, debemos recurrir a la jurisprudencia constitucional pertinente, que presenta hechos similares al presente caso, es la SC 0539/2006-R de 5 de junio y para ello, es menester dejar establecido que en la SCP 0003/2012 de 13 de marzo, se indicó: “Es oportuno y prudente señalar que, si bien nos encontramos bajo un nuevo sistema constitucional y un nuevo órgano de control de constitucionalidad como es este Tribunal, ello no impide la aplicación de jurisprudencia constitucional anterior, claro está, siempre y cuando no contradiga y no sea incompatible con el espíritu plurinacional, los principios y valores de la Norma Suprema; jurisprudencia que ira mutando según se vaya desarrollando y consolidando el nuevo sistema de justicia plurinacional que se implementará a partir de la nueva Ley Fundamental, que es la principal instancia legitimadora del modelo de Estado de Derecho Plurinacional.

En este sentido, la trascendencia fundacional, moral, jurídica, política, institucional de derechos y del sistema de justicia, deberá constituir como punto de partida de la nueva doctrina y jurisprudencia constitucional, que dé solidez al nuevo ambiente constitucional, misma que será necesariamente de forma progresiva y según las controversias jurídicas y políticas que lleguen a este Tribunal Constitucional Plurinacional, aclarando nuevamente que, la jurisprudencia del anterior Tribunal, será aplicable únicamente cuando sea compatible y coherente con la Constitución”; por lo que la jurisprudencia emitida el 2006, en un caso similar, es perfectamente aplicable al caso de autos.