SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2013

Fecha: 03-Jun-2013

“denegando”

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 8 de 15 de febrero de 2013, cursante de fs. 8 vta. a 9 vta., “denegando” la acción de libertad por no haber agotado los medios ordinarios, con el fundamento que: La acción de libertad no es un medio sustitutivo o alternativo de las acciones ordinarias que tienen los agraviados para la defensa de sus derechos y garantías fundamentales, de modo tal que, el imputado en cumplimiento de lo establecido por el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió agotar previamente la instancia ordinaria solicitándole a la Jueza demandada, la reposición del decreto por el que reitera la notificación con el traslado al Ministerio  Público.