SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la parte accionante arguye que se encuentra indebidamente privado de su libertad, toda vez que solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en septiembre de 2012, sin que hasta la fecha, la Jueza de control jurisdiccional se haya pronunciado, por lo que solicita a través de la presente acción se disponga su inmediata libertad.
Por otra parte, tal cual se refirió en el Fundamento Jurídico III.2, la acción de libertad no es el medio idóneo para analizar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debiendo en su caso el accionante, en primera instancia, agotar todos los mecanismos intra procesales que la ley le franquea ante los tribunales ordinarios y sólo en caso de negativa, donde se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional mediante acción de amparo constitucional, toda vez que dicho aspecto se encuentra vinculado con el debido proceso.