SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.1. Sobre la acción de libertad en su vertiente restrictiva

El núcleo central de la acción de libertad es, conforme a la amplia jurisprudencia constitucional, siempre la libertad física y, en algunos casos el derecho a la vida y otros, a condición de que se hallaren limitados o en riesgo a causa de la restricción a la primera, como una consecuencia subsidiaria. Así, la SC 0237/2010-R de 31 de mayo, establece que: “Toda vez que el art. 125 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) y que en lo referente a la persecución indebida, no difiere del art. 18 de la anterior Constitución, señala que: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'”.

Los elementos que conforman la noción de “persecución indebida” y que configuran los elementos para la procedencia de la acción de libertad son, conforme lo establecido en la SC 0179/2011-R de 11 de marzo: “1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley. Jurisprudencia que de conformidad al art. 4.II de la Ley 003, es aplicable al presente caso, toda vez que no contraviene el orden constitucional vigente”.

En la misma línea, la SC 0044/2010-R de 20 de abril, determinó que la persecución indebida o ilegal “…comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente (…).

En el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente; en tanto que el segundo, hábeas corpus restringido, que de acuerdo a la doctrina procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio. No existe, en concreto una amenaza inminente de privación de libertad; sin embargo, existe limitación en su ejercicio (Citaciones ilegales policiales, vigilancia domiciliaria, etc.). Este tipo de hábeas corpus, entonces, también estaría cobijado dentro de la persecución ilegal prevista en el art. 125 de la CPE y 89 de la LTC.

Por otra parte, la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, también hizo referencia al hábeas corpus denominado correctivo, que es aquel que '…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos”'.