Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0965/2013 de 27de junio
Fecha: 27-Jun-2013
3) La revisión de todas las sanciones impuestas durante la ejecución de la condena que inequívocamente resultaran contrarias a las finalidades de enmienda y readaptación de los condenados
Además de lo señalado, debemos referirnos que los arts. 428 y 429 del Código de Procedimiento Penal (CPP), confieren la competencia para resolver cualquier cuestión o incidente de la condena al Juez de Ejecución Penal, y así mismo, determina que los derechos y garantías de los condenados, deberán ser planteados ante éste, señalando los precitados artículos:
- Partes: Emiliana Copana
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II.2.1. Del principio de subsidiariedad y la falta de legitimación pasiva
- 3) La revisión de todas las sanciones impuestas durante la ejecución de la condena que inequívocamente resultaran contrarias a las finalidades de enmienda y readaptación de los condenados
- Artículo 429º.- (Derechos).