Sentencia Constitucional Plurinacional: 0965/2013 de 27de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0965/2013 de 27de junio

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 429º.- (Derechos).

Artículo 429º.- (Derechos). El condenado durante la ejecución de la condena tendrá los derechos y garantías que le otorgan la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. A este efecto planteará ante el juez de ejecución penal las peticiones que estime convenientes”.

Pudiendo evidenciarse que es dicha autoridad la que debe y puede subsanar cualquier incidente en la ejecución de condena impuesta, al respecto y tal cual se refiere el punto II.1 de Conclusiones, el actual accionante fue sentenciado por el delito de asesinato, librando el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz el mandamiento de condena correspondiente, disponiendo la pena de treinta años de reclusión sin derecho a indulto (fs. 24 a 29); de igual forma, dicho razonamiento, es sustentado por la SC 586/2007-R de 11 de julio que señaló: “"(..) es preciso referirse a la normativa legal vigente que establece cuál es la autoridad competente para conocer los incidentes que se suscitaren en ejecución de sentencia, es así que la norma prevista por el art. 428 del CPP dispone que las sentencias condenatorias serán ejecutadas por el juez de ejecución penal, quien tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución. Por su parte la norma prevista por el art. 19.1 de la LEPS, dispone que el juez de ejecución penal es competente para conocer y controlar la ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución. De las referidas normas legales, se colige que el ordenamiento jurídico vigente ha previsto en forma expresa que el juez de ejecución penal es la autoridad competente para, en ejecución de sentencia, resolver todas las cuestiones o incidentes que se suscitaren". 

Ahora bien, habiendo el accionante reclamado ante dicha autoridad el supuesto traslado injustificado del mencionado recinto penitenciario, sin que este se haya pronunciado al respecto, no agotó la vía correspondiente, en su caso, ante la inexistencia de pronunciamiento oportuno por parte del Juez antes referido, la presente acción, también debió activarse en contra de dicha autoridad, aspecto por el cual, existe subsidiariedad y de forma, concurrente, existe también falta de legitimación pasiva, argumentos por los cuales debió haberse denegado la presente acción.