Sentencia Constitucional Plurinacional: 1053/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1053/2013

Fecha: 28-Jun-2013

a)

Al respecto en la Sentencia no se realizó juicio de constitucionalidad de todas la normas que se declaran constitucionales, ya que ésta se limita a señalar de manera genérica el contenido de estos artículos, para concluir refiriendo que “…no afectan ni limitan derecho fundamental alguno, tampoco establecen faltas disciplinarias ni sanciones que exijan la observancia del principio de legalidad, pues simplemente lo que se busca es operativizar la aplicación normativa, para llevar adelante el procedimiento del control disciplinario aprobado en la Ley del Consejo de la Judicatura”, es decir, se utilizan dos argumentos: a) No se afecta ni limita derecho fundamental alguno; y, b) Ninguna de las normas establece faltas disciplinarias o sanción alguna.

Al respecto, es necesario recordar que los procesos constitucionales deben regirse y observar la garantía del debido proceso previsto en el art. 115.II de CPE, entendido por el Tribunal Constitucional en la SC 2798/2010-R de 10 de diciembre, como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”, intelecto seguido desde la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, que indicó que el debido proceso: “…exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.

Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”, debiendo recordarse en todo caso que: “La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas” (SC 1326/2010-R de 20 de septiembre).

En este marco la SCP 1053/2013, por una parte concluye que no existe limitación a derecho fundamental alguno sin la menor fundamentación y por otra parece entender que lo único que limita los derechos fundamentales es la norma de tipificación de sanciones, lo que no es evidente, pues en una norma que regula y disciplina un procedimiento administrativo sancionador puede limitar otros derechos como el debido proceso o el derecho de acceso a la justicia, entre otros; sin embargo, en el caso en concreto la referida Sentencia no efectuó consideración alguna al respecto y tampoco efectuó la mínima contrastación de las normas impugnadas que justifiquen una declaratoria de constitucionalidad.