AUTO CONSTITUCIONAL 00060/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 00060/2013-O

Fecha: 08-Jul-2013

pronunció la Resolución de 17 de junio de 2013

Una vez notificados los accionantes con el Auto Constitucional Plurinacional 0018/2013-ECA de 12 de abril, (fs. 122 a 124), a través de su representante solicitaron calificación de daños y perjuicios a través de memorial de 29 de mayo de 2013 y su complementario (fs. 131 y vta. y 133) aduciendo gastos procesales tanto en el proceso constitucional de amparo como en el proceso familiar, del cual emergió el mismo; solicitud que después de la respuesta por la Jueza Segunda de Partido de Familia demandada (fs. 140), la contestación de la parte demandante de la acción de amparo (fs. 143 y vta.), la respuesta de la Presidenta de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia Intra familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 145) y del Presidente de la Sala Social y administrativa del mismo Tribunal (fs. 147), se pronunció la Resolución de 17 de junio de 2013 (fs. 149), por el que el Tribunal de garantías resolvió esta solicitud, rechazando la calificación de daños y perjuicios, con el argumento de que la SCP 2548/2012 de 21 de diciembre, revocó la decisión del Tribunal de garantías y concedió la tutela solicitada, empero, no calificó daños y perjuicios, aspecto que tampoco fue consignado en el Auto Complementario (AC 0018/2013-ECA de 12 de abril).

Posteriormente la parte accionante, a través de memorial de 20 de junio de 2013 (fs. 155 a 156), impugnó la Resolución de 17 de junio de 2013, solicitando que el mismo sea anulado, aduciendo que los demandados desconocieron el art. 203 de la Constitución Platica del Estado (CPE), que por el sólo hecho de ser funcionarios públicos no están exentos de responder por sus desacertados razonamientos jurídicos que les han causado gastos, pues lo contrario sería admitir que en Bolivia existen ciudadanos de primera clase exentos de toda responsabilidad y otros de tercera que tienen que pagar cualquier incumplimiento. Asimismo, señala que la no calificación de daños y perjuicios constituye una nueva vulneración a sus derechos contraria a la Constitución y -a su juicio- se es una resolución contraria a la Constitución y a las leyes e incumplimiento de deberes, conforme a lo dispuesto en los arts. 153 y 154 de la Ley 004, considerando finalmente que los daños ocasionados no pueden ser excusables; sosteniendo finalmente que quien hace la calificación de costas, daños y perjuicios es el Tribunal de garantías donde se originó la acción de amparo constitucional y no el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme -a su criterio- pretenden hacer valer los miembros del Tribunal de garantías.