AUTO CONSTITUCIONAL 004/2013-CA/SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 004/2013-CA/SL

Fecha: 15-Jul-2013

I. ANTECEDENTES

Por memorial de 3 de noviembre de 2011, cursante de fs. 389 a 399, Rafael Ávila Mollinedo, en representación legal de la empresa “DIEMA”, interpuso acción de amparo constitucional contra Beatriz Alcira Sandoval de Capobianco, Julio Ortiz Linares, Hugo Suárez Calbimonte y Esteban Miranda Terán, Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema -actualmente Tribunal Supremo- de Justicia, dirigiendo su acción además contra la Contraloría General del Estado.

El 4 de noviembre de 2011, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, dictó la Resolución  426/11, corriente de fs. 403 a 405, por la cual rechazó in límine la acción de amparo constitucional, por considerar que la misma carece de precisión y claridad, además de faltar el nexo de causalidad entre los hechos que sirven de fundamento. Contra esta Resolución la parte accionante presentó memorial de impugnación, por lo que se elevó el mencionado fallo en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional.

Posteriormente, por memorial de 15 de febrero de 2012, presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la parte accionante retiró la referida acción de amparo constitucional, “y consiguientemente el recurso de impugnación contra el Auto No. 426/2011 de fecha 04 de noviembre de 2011, pidiendo a vuestras autoridades se sirvan disponer su devolución a la Sala de origen y consiguiente archivo de obrados”, como consta a fs. 414.

Sin embargo, por equivocación, se procedió al sorteo del mencionado expediente sin considerar que en aquellos casos en los que se dicten resoluciones de rechazo o improcedencia in límine, tal como se establece en la SC 505/2005-R, de 10 de mayo, corresponde a la Comisión de Admisión proceder al respectivo análisis, sin que en ambos casos proceda el sorteo. A ello se agrega que ante el memorial de retiro de la acción de amparo constitucional, correspondía atender dicha solicitud, respetando la decisión libre y voluntaria de las partes expresada de manera expresa y clara.