AUTO CONSTITUCIONAL 004/2013-CA/SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 004/2013-CA/SL

Fecha: 15-Jul-2013

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

El acto de sorteo constituye la actuación a partir de la cual se abre la competencia del Magistrado Relator para conocer un determinado asunto, fecha desde la que se inicia el cómputo del plazo para emitir la respectiva Sentencia Constitucional. Por consiguiente, ese acto tiene especial relevancia, y sólo podrá ser anulado cuando concurran determinadas causales.

Por otro lado, es menester recordar que mediante SCP 0352/2012 de 22 de junio, se señaló que procede el desistimiento y archivo de obrados, en base al siguiente fundamento: “…el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo; consecuentemente, cuando una persona acude a la jurisdicción constitucional en busca de la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y previo a la consideración y resolución de la demanda de amparo retira la misma o desiste de ella, corresponde únicamente, su aceptación”. Este entendimiento jurisprudencial agrega, que si el memorial de retiro o desistimiento es presentado antes del sorteo, corresponde a la Comisión de Admisión pronunciarse al respecto, procediendo a aceptar la voluntad expresada por la parte accionante.