AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2013-RCA

Fecha: 05-Jul-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 17 de abril de 2013, cursante de fs. 35 a 42 vta., el accionante indica que, el 8 de enero de 2000, suscribió documento de compra y venta con José Montaño Rocha, reconociendo un saldo deudor de $us8000.- (ocho mil dólares estadounidenses 00/100), que fue cancelado de manera diferida en su totalidad; pero a raíz de la muerte del vendedor, los herederos desconociendo los pagos realizados, e instauraron en su contra medida preparatoria de reconocimiento de firmas.

Aduce que, a raíz de una incorrecta notificación con la demanda ejecutiva y la medida preparatoria, en un domicilio diferente al señalado en la demanda, planteó incidente de nulidad, lo que determinó que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, por Resolución de 28 de julio de 2005, anule obrados hasta “fojas 5”, disponiendo que los actores reformulen su medida preparatoria.

Menciona que, los demandantes el 11 de mayo de 2006, procedieron a citar al hoy accionante con la demanda ejecutiva y Auto Intimatorio de 22 de abril de 2006, al haber transcurrido seis años y treinta y tres días de la suscripción del documento privado, circunstancia por la que formuló excepción de prescripción entre otros, que fue declarado improbado en Sentencia de 9 de agosto de 2007, bajo el argumento que fue legalmente citado con la diligencia de 12 de enero de 2005, la cual fue anulada y sin efecto legal por la Resolución de 28 de julio del mismo año, conforme al art. 1504 del Código Civil (CC).

Ante esta situación presentó recurso de apelación, siendo resuelto por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de Vista de 18 de octubre de 2010, omitiendo pronunciarse respecto a la excepción de prescripción, lesionando así sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad e incumpliendo los arts. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Finalmente expresa que, el 19 de octubre de 2010, fue notificado con la mencionada Resolución, planteando acción de amparo el 2 de marzo de 2011, que denegó la tutela sin ingresar al fondo mediante la SCP 1757/2012 de 1 de octubre, la misma que fue notificada el 29 de febrero de 2013, por lo que se formuló la actual acción constitucional.