AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2013-RCA

Fecha: 05-Jul-2013

II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión

El Juez de garantías por Resolución de 18 de abril de 2013, “rechazó in limine” la acción de amparo, porque el accionante pretende con esta acción pedir el cumplimiento de otra acción de defensa interpuesta con anterioridad con identidad de sujetos, objeto y causa, circunstancia incursa en la causal de improcedencia prevista en el “art. 74.2” LTCP.

Con carácter previo al estudio del caso es pertinente aclarar que, a partir del 6 de agosto de 2012, entró en vigencia el Código Procesal Constitucional, cuerpo legal que debió ser aplicado por el Juez de garantías y no así la normativa de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, la cual se encuentra derogada.

Del análisis de la demanda, consta que si bien el accionante interpuso el 2 de marzo de 2011, acción de tutela con identidad de sujetos, objeto y causa a la actual acción, la misma denegó la tutela, sin ingresar al fondo del asunto mediante la SCP 1757/2012, por tal razón la presente acción no se encuentra dentro de la casual de improcedencia aludida por el Juez de garantías, siendo la misma viable, siempre y cuando se encuentre dentro del término legal previsto en el art. 129.II de la CPE, extremo que aconteció en este caso.

En ese entendido es menester invocar la jurisprudencia constitucional de la SCP 1769/2012 de 1 de octubre, que reiteró el entendimiento de la SC 1347/2003-R de 16 de septiembre, estableció lo que sigue:”…toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 93 y 102.V de la LTC. A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición…".

Con relación al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, de la revisión de antecedentes se verificó que el accionante acompañó a la formulación de la demanda la documentación pertinente, identificó a las autoridades accionadas y explicó la relación de causalidad entre los hechos expuestos con relación a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, aludidos como infringidos, expresando además con claridad la tutela a solicitar para restablecer los derechos mencionados.