AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2013-RCA
Fecha: 10-Jul-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
El Tribunal de garantías por Resolución de 4 de junio de 2013, rechazó la acción de amparo constitucional, fundamentando que el representante del accionante incurrió en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.1 del CPCo, dado que interpuso con anterioridad acción de libertad, cuya resolución en revisión a un se encuentra pendiente por el Tribunal Constitucional Plurinacional, extremo que inviabiliza su análisis.
De la revisión de antecedentes consta que la parte accionante interpuso acción de libertad contra Jorge Monasterio Franco y Ana Maria Forest Cors, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de a Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-; y, María Inés Leytón de López y Silvestre Iñiguez Meneses, Vocales de la Sala penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, según consta de obrados a fs. 28 y vta., la cual fue resuelta por este Tribunal Constitucional mediante la SCP 1942/2012 de 12 de octubre; es decir, con anterioridad a la interposición de esta acción; en consecuencia, no existe resolución cuya ejecución estuviere suspendida por efecto del planteamiento de alguna acción extraordinaria interpuesto con anterioridad a ésta, por lo que no es evidente lo argüido por el Tribunal de garantías.
En el caso de autos se verificó que, el representante del accionante identificó a las autoridades accionadas, acompañando la documentación pertinente que sustenta la demanda, explicando además y de manera razonada el vínculo causal entre los hechos expuestos con relación a los derechos considerados como infringidos, relativos los derechos al debido proceso en su elemento de motivación y congruencia, el valor de la justicia y los principios de legalidad y seguridad jurídica, cumpliendo además con la exigencia de señalar con claridad la tutela que solicita para restablecer los derechos considerados restringidos.