Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Por sus mandantes señala que, la Resolución referida fue emitida por autoridad no competente, por ende es nulo de pleno derecho, por lo que al no ser parte dentro de la acción de amparo constitucional por prescripción del art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), “dicha sentencia de amparo no les alcanza”