AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
II.3. Análisis del caso concreto
En el análisis del caso, el demandante refiere que la Resolución 30, fue emitida por los recurridos sin competencia; es así que de la revisión de la documentación adjunta se evidencia por una parte que al realizar esa afirmación incurre en un error de cita al referir el tipo de resolución, pues dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Pablo García Gutiérrez en representación de Ana María Gutiérrez Chávez contra Jhony Maida Cerna, Estanislao Fernández y Ana Gabriela Álvarez Soleto; los recurridos en su calidad de Tribunal de garantías emitieron la Resolución 30 de 2 de febrero de 2013, no obstante el Representante considera que esa Resolución fue emitida sin competencia y que sus mandantes no eran parte de aquella acción, sin abundar en mayores detalles.
Con relación a lo antecedido se advierte por otra parte que a través del presente recurso se busca enervar la validez de la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional ya citada, sin considerar que de acuerdo al análisis de los arts. 203 de la CPE y 15 del CPCo, se infiere que las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, contra ellas no cabe recurso ulterior alguno.
De lo precedentemente expuesto, se establece que no es posible la revisión de la Resolución 30 de 2 de febrero de 2013, emitida por el Tribunal de garantías ahora impugnado, la cual no admite recurso alguno a través de otro similar de la misma naturaleza o de cualquier otra, como se pretende en el caso de análisis, en el que el recurrente, por medio del recuro directo de nulidad pretende anular dicho fallo dictado dentro de una acción de amparo constitucional.