AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

1)

Por memorial de 13 de junio de 2013, cursante de fs. 73 a 78 vta., Wilder Aráoz Oblitas, Profesional III del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ, respondió a la acción bajo los siguientes argumentos: 1) La AJ tiene atribuciones para fiscalizar las casas de juego o de azar y en aplicación de la normativa legal al respecto tiene facultades de emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares; 2) Las normas impugnadas no contravienen ningún precepto constitucional; 3) El proceso de fiscalización dentro del cual se interpuso la presente acción, fue iniciado como consecuencia de haberse establecido que la empresa se encontraba funcionando sin licencia de operaciones; 4) La AJ otorgó a la empresa ahora accionante las garantías necesarias que le aseguren un juzgamiento imparcial y justo, respetando los derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia; 5) El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0003/2013 de 3 de enero, declaró la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, Resolución que tiene carácter vinculante y es de cumplimiento obligatorio; y, 6) El representante de la empresa accionante no dio cumplimiento a los arts. 24.4 y 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo); además, la acción no se encuentra debidamente fundamentada y tampoco se aprecia la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.

  RATIFICAR en parte la Resolución Administrativa 29-00065-13 de 14 de junio de 2013, cursante de fs. 111 a 127, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, en cuanto se refiere al rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta con relación al art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; y, los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11.